Nota de Prensa de la Asociación Plataforma Jalón Vivo
Morata de Jalón, 2 de julio de 2009

 

Anulado el proyecto de embalse y la DIA de Mularroya

  • La Audiencia Nacional estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por diversas asociaciones y ayuntamientos

 

Foto: charogimenez.wordpress.com/

 

Por medio de esta Nota de Prensa, la ASOCIACIÓN PLATAFORMA JALÓN vivo, quiere hacer público que POR SENTENCIA DE 10 de JUNIO DE 2.009 DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA NACIONAL (SECCIÓN 1ª), notificada hoy día 2 de julio de 2009,

 

SE HAN ANULADO LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL AUTORlZATORIA DEL PROYECTO DE LA PRESA DE MULARROYA. DEL AZUD DE DERIVACIÓN y DE LA CONDUCCIÓN DE TRASVASE ENTRE LOS RÍOS JALÓN y GRÍO, así COMO LAS Resoluciones MINISTERIALES DE APROBACIÓN DEL ANTEPROYECTO y DEL PROYECTO CONSTRUCTIVO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.

 

Efectivamente, esta Sentencia que hoy hacemos pública estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto con fecha 11/02/2004 por la “Asociación Sabina, Ecología y Desarrollo Rural", por la "Cooperativa del Campo San Roque". por la "Comunidad de Regantes de la Acequia Molinar", por diversos ciudadanos vecinos de Morata de Jalón, así como por los Ayuntamientos de Morata de Jalón y de Sabiñán, contra la Resolución de la secretaria General de Medio Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente de 25/11/2.003 por la que se formuló la Declaración de Impacto Ambiental positiva y autorizatoria del "Proyecto de presa de Mularroya, azud de derivación y conducción de trasvase" y contra la Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas del Ministerio de Medio Ambiente de 03/12/2003 pOr la que se aprobó el "Anteproyecto de la Presa de Mularroya, Azud de derivación y conducción de trasvase".

El recurso fue más tarde ampliado a la Resolución de la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente de 23/02/2.007 por la que se aprobó definitivamente el proyecto Técnico constructivo de la presa de Mularroya, del Azud de derivación y de la conducción de trasvase. Todas estas Resoluciones han sido ANULADAS por esta Sentencia de la Audiencia Nacional (que ha sido dictada por el Pleno de su Sección lª), por cuanto como es público y notorio el Proyecto anulado afecta irreversiblemente a diversos Espacios Naturales protegidos y, entre ellos:

- A la Zona de Especial Protección para las Aves (Z.E.P.A.) denominada "Desfiladeros del Rl0 Jalón".

- Al Lugar de Importancia comunitaria (L.I.C.) denominado "Foces del Jalón".

- Al Lugar de Importancia Comunitaria (L.I.C.) denominado "Sierra de Vicort". - Al Lugar de Importancia Comunitaria (L.I.C.) denominado "Cueva del Muerto".

- Al Lugar de Importancia comunitaria (L.I.C.) denominado "Sierras de Algairén".

- Y, en fin, al Área Importante para las Aves ("Important Elird Area" , I.B.A.) denominada "Hoces del Jalón" .

Espacios Naturales Protegidos que, por virtud de la normativa ambiental europea, se integran todos ellos dentro de la conocida como "Red Natura 2000", l0 que implica necesariamente la obligación positiva de todas las autoridades (estatales y autonómicas)" de proteger efectivamente los hábitat y ecosistemas, así como las especies de flora y fauna presentes en los ecosistemas afectados.

A pesar de ello, y en una actuación de imposible defensa en el marco de la efectiva protección ambiental y, singularmente, de respeto a la normativa legal vigente, el Ministerio de Medio Ambiente y, a su través, la Confederación Hidrográfica del Ebro, dieron en su momento impulso y luz verde definitiva al proyecto que ahora ha sido ANULADO por la Audiencia Nacional al considerar, de acuerdo a la doctrina establecida reiteradamente por el Tribunal de Justicia Comunitario con sede en Luxemburgo, que son numerosas las afecciones irreversibles sobre espacios y especies, lo que determina la imposibilidad (y consiguiente ilegalidad) de autorizar la ejecución del proyecto y de sus obras "puesto que supone una clara infracción de lo previsto en el articulo 6 de la Directiva 92/43/CEE y del articulo 4 de la Directiva 79/409/CEE".

Se trata de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1.979, relativa a la conservación de las aves silvestres, y de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestre. Para llegar a tales conclusiones, la Audiencia Nacional recuerda que "la complejidad del pleito y de los argumentos tratados "obligó a la celebración de una vista pública en la sede del Tribunal en Madrid el pasado día 08/05/2009, donde los Letrados de las partes (además de los de los recurrentes, el Abogado del Estado y el Letrado de la Junta Central de Usuarios del río Jalón") tuvieron ocasión de sintetizar oralmente sus argumentos, en base a los cuales se ha dictado esta trascendental sentencia.

Cabe recordar que los actuales Ayuntamientos de Morata de Jalón y de Sabiñán decidieron en su momento apartarse del recurso ahora estimado, 10 que provocó que los Concejales de Chunta Aragonesista del primero de los Ayuntamientos. ahora en minoría municipal, comparecieran ante la Audiencia Nacional subrogándose en el recurso en nombre y representación del propio Ayuntamiento, lo que fue en su momento aceptado por la Audiencia Nacional por tratarse de una posibilidad prevista legalmente en orden al control de las minorías frente a las mayorías cuando está en juego no sólo la defensa de la legalidad vigente, sino incluso la afección directa o indirecta a bienes o derechos municipales, supuesto éste en el que las Entidades Locales, con total independencia de ideologías o de adscripciones política. tienen no sólo la potestad sino incluso la obligación legal del ejercicio de todas las acciones legales procedentes en orden a la defensa de los intereses municipales y. con ellos, de todos y cada Uno de los vecinos del Municipio.

Morata, a 2 de julio de 2009.

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