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Diario del Alto Aragón, 22 de junio de 2000

La presa de Yesa declarada de máximo riesgo

Luisa PUEYO. JACA.- El Ayuntamiento de Artieda ha solicitado a la Dirección General de Obras Hidráulicas del Ministerio de Medio Ambiente información sobre los problemas geológicos y geotécnicos de las laderas y vertientes del actual embalse de Yesa, afectadas especialmente por el proyecto de recrecimiento, y sobre la clasificación en la categoría A, equivalente a máximo riesgo, de la presa recrecida. El Consistorio justifica esta petición en que ya se ha solicitado "en numerosas ocasiones desde el Área de Impacto Ambiental del Ministerio a la mencionada Dirección General", y en que ésta, con fecha 6 de agosto de 1999, "resolvió clasificar la presa de Yesa recrecida, en función del riesgo potencial derivado de su posible rotura o funcionamiento incorrecto, en la categoría A".

Así lo dio a conocer ayer en un escrito, en el que explica que para una presa de categoría A o máximo riesgo, la norma básica de Protección Civil de abril de 1992 obliga "a la elaboración y aprobación de planes especiales para emergencias por inundaciones y, dentro de ellos, tal obligación afecta también a las presas y embalses. En desarrollo de esta norma básica, se aprobó en enero de 1995 la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, que regula la planificación de emergencias ante el riesgo de rotura o avería grave de presas y embalses e implica la aprobación de un Plan de Emergencias para cada presa como la protección de personas y bienes".

El Ayuntamiento denuncia que no ha tenido conocimiento oficial de la clasificación en la categoría A de la presa proyectada para el recrecimiento, como tampoco se ha divulgado a la opinión pública ni los afectados directamente, algo impropio de "cualquier país civilizado, responsable y transparente". Igualmente este Consistorio carece de información sobre la categoría dada a la actual presa en la clasificación realizada el 29 de julio de 1998. De ahí que ahora demande varios documentos al Ministerio: Los informes emitidos por el Área de Tecnología y Control de Estructuras sobre el proyecto de recrecimiento y "algunos problemas geológicos y estructurales" del mismo; el Pliego de Bases 05/99 correspondiente al concurso convocado por Resolución de 4 de junio de 1999 de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se autorizó la licitación de las obras del citado proyecto técnico y el gasto; y los informes emitidos por el Área de Tecnología y control de estructuras sobre este Pliego de Bases.

Junto a la categoría A existen la B y la C. Corresponden, respectivamente, a las presas cuya rotura o mal funcionamiento "pueden afectar gravemente a núcleos urbanos o servicios esenciales, o producir daños materiales o medioambientales muy importantes", "pueden ocasionar daños materiales o medioambientales importantes, o afectar a un reducido número de viviendas", o "puede producir daños materiales de moderada importancia y solo incidentalmente, pérdida de vidas humanas". Las categorías A y B requieren un Plan de Emergencia que contemple la seguridad de la presa, la zonificación territorial y el análisis de los riesgos generados por la rotura de dicha presa.

 

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