06/05/2010 E. B. D.
El Canal de Bardenas no dispone de
ningún derecho exclusivo sobre los sobrantes o vertidos del
embalse de Yesa que superen los ocho metros cúbicos por segundo
que deben circular por el río Aragón para cubrir las necesidades
de los regadíos tradicionales. El Supremo ha ratificado una
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) que
ya había determinado esa situación hace cinco años.
La Comunidad General de Bardenas
había solicitado al TSJA que declarara que Yesa debía soltar esos
ocho metros cúbicos por segundo, susceptibles de aumento por
acuerdo entre las partes, "de modo que el resto de aguas
procedentes del embalse se dirijan en todo caso, y salvo las
citadas excepciones con acuerdo de ambos, hacia el Canal de
Bardenas".
El TSJA, en una resolución
confirmada por el Supremo, concluye que los 8.000 litros por
segundo son en realidad "la previsión de respeto del mínimo" pero
"no la limitación a tal volumen de caudal que debe derivarse
siempre y para el futuro al río Aragón desde el embalse de Yesa".
Por último, las dos sentencias
determinan que la potestad para determinar la gestión del río
recae en la CHE.
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