Madrid,
16 de mayo de 2005 |
AEMS-RIOS CON VIDA
logra en el Tribunal Supremo la primera sentencia firme sobre
caudales ecológicos, tras 14 años de juicio |
AEMS-RIOS CON VIDA, tras una serie
de procedimientos judiciales que se remontan a 1990, ha conseguido
la primera sentencia firme en España sobre los caudales ecológicos
o aguas que los concesionarios de embalses han de permitir que
circulen por los ríos afectados con el fin de intentar mantener
los ecosistemas fluviales.
El Tribunal Supremo afirma en su sentencia que mantiene los
criterios establecidos en una sentencia anterior de 1999, del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre el régimen de
explotación de varias centrales hidroeléctricas de Unión Fenosa
situadas en el Parque Natural del Alto Tajo (Guadalajara).
Lo que ya es firme es que los caudales mínimos impuestos por la
Confederación Hidrográfica del Tajo son "claramente insuficientes"
y "no se fundamentan en criterios técnicos o científicos", algo
que deberá remediar sin demora el Ministerio de Medio Ambiente con
los cálculos previos necesarios para dar cumplimiento a esta
sentencia.
AEMS-RIOS CON VIDA recurrió la concesión dada a Unión Fenosa
porque las centrales hidroeléctricas son incompatibles con la
conservación del ecosistema fluvial, pues se altera por completo
el régimen natural de las aguas, se crea una barrera a las
especies ícticas que remontan el río hacia sus lugares de
reproducción, transforma el lecho y orillas del río, y las pistas
de acceso y las líneas eléctricas degradan los terrenos ribereños
del Parque Natural, protegidos por las Directivas de Hábitats y de
Aves de la Unión Europea.
Las medidas correctoras impuestas por la Confederación
Hidrográfica del Tajo la Unión Fenosa fueron consideradas
insuficientes y difíciles de controlar, pues se tiene constancia
de que se han turbinado las aguas en pleno estiaje, a pesar de
estar prohibido; lo mismo ha ocurrido con las bruscas oscilaciones
de caudal, por las que el Tajo pasa de estar casi seco a sufrir
grandes avenidas en pocos segundos gracias a las turbinas de las
centrales hidroeléctricas. La falta de caudales de mantenimiento,
mal llamados "ecológicos", es algo generalizado en España, debido
a la sobreexplotación que eléctricas y regantes llevan a cabo en
estos bienes de dominio público.
AEMS-RIOS CON VIDA, Premio Nacional de Medio Ambiente 1998,
subraya también las cortapisas jurisdiccionales que ha sufrido a
lo largo de estos años, como la incomprensible pretensión de la
Abogacía del Estado y de Unión Fenosa de su falta de "interés
legal" en la protección de los ríos y el medio ambiente, por lo
que se le podría haber impedido iniciar el juicio.
Los obstáculos interpuestos por la Abogacía del Estado contradicen
de manera plena los derechos al acceso a la justicia y los
derechos de participación social, reconocidos ahora tras la
ratificación del Convenio de Aarhus. En otros pleitos
contencioso-administrativos mantenidos en la actualidad por AEMS-RIOS
CON VIDA ante diversas Confederaciones Hidrográficas, el
Ministerio de Medio Ambiente continúa argumentando, contra toda
razón y lógica, la falta de legitimidad e interés público de las
ONG de pescadores y ambientales en la misma defensa del medio
ambiente.
Esta sentencia nos recuerda los perniciosos efectos de las presas
hidroeléctricas en los ecosistemas fluviales. Por tanto, AEMS-RIOS
CON VIDA exige el cese de las subvenciones a estas explotaciones
eléctricas en los ríos, las cuales bien podrían instalarse en
canales de riego, salidas de depuradoras y otras obras
hidráulicas, pero no en espacios bien conservados. Asimismo, anima
a los organismos de cuenca a que cumplan sus obligaciones de
revisar y declarar caducas las concesiones que incumplen la ley,
procediendo a la demolición de las presas y a la restauración
fluvial.
Para mayor información:
Pedro Brufao Curiel
Tfno: 620 76 81 38
Correo-e: aems@arrakis.es
www.riosconvida.org
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