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Madrid, 16  de mayo de 2005

AEMS-RIOS CON VIDA logra en el Tribunal Supremo la primera sentencia firme sobre caudales ecológicos, tras 14 años de juicio

 

AEMS-RIOS CON VIDA, tras una serie de procedimientos judiciales que se remontan a 1990, ha conseguido la primera sentencia firme en España sobre los caudales ecológicos o aguas que los concesionarios de embalses han de permitir que circulen por los ríos afectados con el fin de intentar mantener los ecosistemas fluviales.

El Tribunal Supremo afirma en su sentencia que mantiene los criterios establecidos en una sentencia anterior de 1999, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre el régimen de explotación de varias centrales hidroeléctricas de Unión Fenosa situadas en el Parque Natural del Alto Tajo (Guadalajara).

Lo que ya es firme es que los caudales mínimos impuestos por la Confederación Hidrográfica del Tajo son "claramente insuficientes" y "no se fundamentan en criterios técnicos o científicos", algo que deberá remediar sin demora el Ministerio de Medio Ambiente con los cálculos previos necesarios para dar cumplimiento a esta sentencia.

AEMS-RIOS CON VIDA recurrió la concesión dada a Unión Fenosa porque las centrales hidroeléctricas son incompatibles con la conservación del ecosistema fluvial, pues se altera por completo el régimen natural de las aguas, se crea una barrera a las especies ícticas que remontan el río hacia sus lugares de reproducción, transforma el lecho y orillas del río, y las pistas de acceso y las líneas eléctricas degradan los terrenos ribereños del Parque Natural, protegidos por las Directivas de Hábitats y de Aves de la Unión Europea.

Las medidas correctoras impuestas por la Confederación Hidrográfica del Tajo la Unión Fenosa fueron consideradas insuficientes y difíciles de controlar, pues se tiene constancia de que se han turbinado las aguas en pleno estiaje, a pesar de estar prohibido; lo mismo ha ocurrido con las bruscas oscilaciones de caudal, por las que el Tajo pasa de estar casi seco a sufrir grandes avenidas en pocos segundos gracias a las turbinas de las centrales hidroeléctricas. La falta de caudales de mantenimiento, mal llamados "ecológicos", es algo generalizado en España, debido a la sobreexplotación que eléctricas y regantes llevan a cabo en estos bienes de dominio público.

AEMS-RIOS CON VIDA, Premio Nacional de Medio Ambiente 1998, subraya también las cortapisas jurisdiccionales que ha sufrido a lo largo de estos años, como la incomprensible pretensión de la Abogacía del Estado y de Unión Fenosa de su falta de "interés legal" en la protección de los ríos y el medio ambiente, por lo que se le podría haber impedido iniciar el juicio.

Los obstáculos interpuestos por la Abogacía del Estado contradicen de manera plena los derechos al acceso a la justicia y los derechos de participación social, reconocidos ahora tras la ratificación del Convenio de Aarhus. En otros pleitos contencioso-administrativos mantenidos en la actualidad por AEMS-RIOS CON VIDA ante diversas Confederaciones Hidrográficas, el Ministerio de Medio Ambiente continúa argumentando, contra toda razón y lógica, la falta de legitimidad e interés público de las ONG de pescadores y ambientales en la misma defensa del medio ambiente.

Esta sentencia nos recuerda los perniciosos efectos de las presas hidroeléctricas en los ecosistemas fluviales. Por tanto, AEMS-RIOS CON VIDA exige el cese de las subvenciones a estas explotaciones eléctricas en los ríos, las cuales bien podrían instalarse en canales de riego, salidas de depuradoras y otras obras hidráulicas, pero no en espacios bien conservados. Asimismo, anima a los organismos de cuenca a que cumplan sus obligaciones de revisar y declarar caducas las concesiones que incumplen la ley, procediendo a la demolición de las presas y a la restauración fluvial.


Para mayor información:

Pedro Brufao Curiel

Tfno: 620 76 81 38

Correo-e: aems@arrakis.es

www.riosconvida.org
 

Asociación Río Aragón-COAGRET