Han sido anulados por sentencias del
Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) los primeros
acuerdos del jurado provincial de expropiación forzosa de Huesca
relativos al expediente expropiatorio incoado por la Confederación
Hidrográfica del Ebro (CHE) en diciembre del año 2000, con motivo
de las obras del embalse de Santaliestra y sobre parcelas sitas en
termino municipal de Santaliestra.
Los vecinos de Santaliestra están
recibiendo en estos días las sentencias emanadas de los
contenciosos interpuestos en el año 2000 contra los actos
expropiatorios de los bienes y derechos afectados por la
construcción del embalse de Santaliestra y promovidos por la CHE.
La satisfacción es patente entre los numerosos vecinos que ya han
recibido la resolución judicial. Los que todavía no la han
recibido, comparten igualmente dicha satisfacción, por la
similitud de los recursos presentados. Las sentencias recibidas
anulan los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa
de Huesca adoptados a instancias de la resolución del Presidente
de la CHE de 1 de marzo de 1999, la cual contenía el acuerdo de
necesidad de ocupación de los bienes afectados para la
construcción del embalse.
Javier Mur, Alcalde de
Santaliestra y Secretario de la Ponencia de Obras Conflictivas del
Pacto del Agua, considera que se trata ”del punto final en vía
judicial del embalse de Santaliestra, puesto que hasta las
resoluciones judiciales, secundarias y complementarias son
falladas a favor del pueblo de Santaliestra. Reiniciar el
expediente del embalse de Santaliestra conllevaría un
reconocimiento implícito de que el actuar de la Administración
Hidráulica fue en su momento no ajustado a derecho con serias
connotaciones penales y lo más grave: la impunidad con que se puso
en riesgo de catástrofe a miles de personas” Mur considera también
“ preocupante el devenir del debate hidráulico en Aragón. También
en el caso de Santaliestra se habilitaron Planes de Restitución y
Compensación que no buscaban mas que el aislar y dividir a los
territorios jugando con las necesidades perentorias de los mismos.
La Comisión del Agua de Aragón vuelve a caer en los mismos
errores: la ponencia de obras conflictivas del Pacto del Agua, en
el dictamen sobre Yesa, vuelve a hacer referencia a esos
porcentajes a favor de las compensaciones (un 70% según el
presidente de la Ponencia) obviando el debate y disfrazando de
consenso los dictámenes previamente establecidos”.
No obstante Santaliestra sigue
apostando por un diálogo serio y por iniciativas como la
iniciativa social de mediación. La Comisión del Agua debe
aprovechar el momento histórico y evitar convertirse en un foro
interesado donde se ponen de acuerdo los que ya lo estaban de
antemano.
ANEXO
RESUMEN
DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES EN SANTALIESTRA
1. AUDIENCIA NACIONAL.-
Sentencia de 23-11-01
Razonamiento jurídico DÉCIMO
SEGUNDO ................ La sala no es ajena a los perjuicios que
la posposición del proyecto puede causar y tiene en cuenta que en
algún supuesto puede acogerse, acorde con la reiterada doctrina de
nuestro Tribunal Supremo, la posibilidad de superar formalismos
pero no estamos ante meras irregularidades de forma ni tampoco a
la sala se le ofrecen elementos de juicio para considerar que la
opción elegida es la que procede y especialmente que la presa no
presenta los problemas de seguridad que razona la demandante
“.................... FALLO.- ANULACIÓN DEL PROYECTO. Recurrida en
Casación ante el Tribunal Supremo
2. TRIBUNAL SUPREMO.-
Sentencia de 18 de mayo de 2002
Razonamiento Jurídico NOVENO.
...........En el acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de Octubre
de 1998, objeto de revisión jurisdiccional no concurre el primer
requisito, dado que no es posible construir una presa mientras no
se hallan realizado los estudios geológicos y geotécnicos para
garantizar la viabilidad seguridad del proyecto así como la
estabilidad de las laderas del vaso............. FALLO. ANULACIÓN
DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 13 DE OCTUBRE DE 1998 Y LA
INEFICACIA DE LOS ACTOS REALIZADOS POR LA ADMINISTRACIÓN ACTUANTE
EN DESARROLLO O EJECUCIÓN DEL ACUERDO ANULADO. Sentencia Firme
3. TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DE ARAGÓN. Sentencia de 30 de abril de 2003
Razonamiento Jurídico CUARTO
(Aplicación de la jurisprudencia emanada de la Sentencia del
Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2002) ............Ni la
declaración de interés general de la presa efectuada por Ley
13/1996 de 30 de Diciembre, ni el Decreto Ley3/1992 o las Normas y
Medidas del Real Decreto 531/1992 de 22 de mayo justifican la
declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos
afectados por la ejecución de la presa del Ésera en
Santaliestra............. FALLO.- ANULACIÓN DE LAS SIGUIENTES
RESOLUCIONES: .- Resolución del Presidente de la CHE de 30 de
julio de 1998 por el que se acuerda iniciar el expediente de
expropiación forzosa para las fincas afectadas sitas en Término
Municipal de Santaliestra, afectadas por las obras de la presa del
Ésera .- Resolución del Presidente de la CHE de 1 de marzo de 1999
por la que se desestiman las alegaciones deducidas en el trámite
de información pública y relativas a la nulidad del referido
expediente expropiatorio .- Las Actas de ocupación consecuentes
del procedimiento expropiatorio y levantadas el 27 de julio de
1999 Sentencia firme
4. VÍA PENAL. AUDIENCIA DE
MADRID. PROCESADOS
- MIGUEL ZUECO RUIZ (ingeniero
de la CHE).- Por un delito continuado de prevaricación; otro
delito continuado de Prevaricación en concurso con un delito de
riesgo catastrófico y con un delito contra los recursos
naturales y el medio ambiente; un delito de falsedad en concurso
con un delito de fraude y un delito de estafa y otro delito de
Falsedad.
- FRANCISCO FITTENNI RODRÍGUEZ
(ex–secretario técnico de la CHE).- Por un delito continuado de
Prevaricación; un delito continuado de prevaricación en concurso
con un delito de riesgo catastrófico y con un delito contra los
recursos naturales y el medio ambiente; un delito de falsedad en
un concurso con un delito de fraude y un delito de estafa; otro
delito de falsedad.
- ÍÑIGO BARAHONA FERNÁNDEZ.
(autor del Proyecto del embalse de Santaliestra). por un delito
continuado de prevaricación y otro delito continuado de
prevaricación en concurso con los delitos de riesgo catastrófico
y contra los recursos naturales y el medio ambiente. LA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID IMPUTA EN AUTO DE FECHA 5-03-03 A
ÍÑIGO BARAHONA UN NUEVO Delito de de fraude y estafa al mismo
tiempo que ratifica las imputaciones al resto de Procesados
especialmente las de Benigno Blanco.
- JOSÉ MARÍA VIZCAÍNO MUÑOZ
(ex-jefe del Área de Presas del MIMAM) Por un delito continuado
de prevaricación; otro delito continuado de prevaricación en
concurso con un delito de riesgo catastrófico y un delito contra
los recursos naturales y el medio ambiente; un delito continuado
de de infidelidad en la custodia de documentos y un delito de
falsedad.
- JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ LASTRA
(firmante de la declaración de impacto ambiental en
positivo).-Por un delito continuado de prevaricación en concurso
con un delito de riesgo catastrófico, con un delito contra el
patrimonio histórico, con un delito contra los recursos
naturales y el medio ambiente.
- TOMAS ÁNGEL SANCHO MARCO
(ex-presidente de la CHE).- Por un delito continuado de
prevaricación en concurso con un delito de riesgo catastrófico y
con un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente;
y un delito de Falsedad.
- CARLOS MANUEL ESCARTÍN
HERNÁNDEZ (ex-director de infraestructuras hidráulicas del MIMAM).-
Por un delito continuado de prevaricación en concurso con un
delito de riesgo catastrófico y con delito contra los recursos
naturales y el medio ambiente; un delito continuado de
infidelidad en la custodia de documentos; y un delito de
falsedad.
- BENIGNO BLANCO RODRÍGUEZ
(ex–secretario de estado de Aguas y Costas).- Por un delito
continuado de prevaricación en concurso con un delito de riesgo
catastrófico y contra los recursos naturales y el medio
ambiente; un delito continuado de de infidelidad en la custodia
de documentos; y un delito de falsedad
Las Penas que se solicitan tanto
por parte de la representación procesal del Ayuntamiento de
Santaliestra como por parte de la Fiscalía especial de
Medioambiente de Madrid oscilan entre 10 y 30 años de
inhabilitación especial para cargo público, Multas
multimillonarias y privación de libertad entre 10 y 15 años
NOMBRADO MAGISTRADO PONENTE,
PENDIENTE DE QUE SE SEÑALE FECHA PARA EL INICIO DEL JUICIO VERBAL
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