Nota de Prensa

Santaliestra, 9 de agosto de 2004

Anulados por sentencias del TSJA los primeros acuerdos del jurado provincial de expropiación forzosa de Huesca 
  • El alcalde de Santaliestra valora las sentencias como el punto final en vía judicial del proyecto del embalse de Santaliestra
Han sido anulados por sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) los primeros acuerdos del jurado provincial de expropiación forzosa de Huesca relativos al expediente expropiatorio incoado por la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) en diciembre del año 2000, con motivo de las obras del embalse de Santaliestra y sobre parcelas sitas en termino municipal de Santaliestra.

Los vecinos de Santaliestra están recibiendo en estos días las sentencias emanadas de los contenciosos interpuestos en el año 2000 contra los actos expropiatorios de los bienes y derechos afectados por la construcción del embalse de Santaliestra y promovidos por la CHE. La satisfacción es patente entre los numerosos vecinos que ya han recibido la resolución judicial. Los que todavía no la han recibido, comparten igualmente dicha satisfacción, por la similitud de los recursos presentados. Las sentencias recibidas anulan los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Huesca adoptados a instancias de la resolución del Presidente de la CHE de 1 de marzo de 1999, la cual contenía el acuerdo de necesidad de ocupación de los bienes afectados para la construcción del embalse.

Javier Mur, Alcalde de Santaliestra y Secretario de la Ponencia de Obras Conflictivas del Pacto del Agua, considera que se trata ”del punto final en vía judicial del embalse de Santaliestra, puesto que hasta las resoluciones judiciales, secundarias y complementarias son falladas a favor del pueblo de Santaliestra. Reiniciar el expediente del embalse de Santaliestra conllevaría un reconocimiento implícito de que el actuar de la Administración Hidráulica fue en su momento no ajustado a derecho con serias connotaciones penales y lo más grave: la impunidad con que se puso en riesgo de catástrofe a miles de personas” Mur considera también “ preocupante el devenir del debate hidráulico en Aragón. También en el caso de Santaliestra se habilitaron Planes de Restitución y Compensación que no buscaban mas que el aislar y dividir a los territorios jugando con las necesidades perentorias de los mismos. La Comisión del Agua de Aragón vuelve a caer en los mismos errores: la ponencia de obras conflictivas del Pacto del Agua, en el dictamen sobre Yesa, vuelve a hacer referencia a esos porcentajes a favor de las compensaciones (un 70% según el presidente de la Ponencia) obviando el debate y disfrazando de consenso los dictámenes previamente establecidos”.

No obstante Santaliestra sigue apostando por un diálogo serio y por iniciativas como la iniciativa social de mediación. La Comisión del Agua debe aprovechar el momento histórico y evitar convertirse en un foro interesado donde se ponen de acuerdo los que ya lo estaban de antemano.

ANEXO

RESUMEN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES EN SANTALIESTRA

1. AUDIENCIA NACIONAL.- Sentencia de 23-11-01

Razonamiento jurídico DÉCIMO SEGUNDO ................ La sala no es ajena a los perjuicios que la posposición del proyecto puede causar y tiene en cuenta que en algún supuesto puede acogerse, acorde con la reiterada doctrina de nuestro Tribunal Supremo, la posibilidad de superar formalismos pero no estamos ante meras irregularidades de forma ni tampoco a la sala se le ofrecen elementos de juicio para considerar que la opción elegida es la que procede y especialmente que la presa no presenta los problemas de seguridad que razona la demandante “.................... FALLO.- ANULACIÓN DEL PROYECTO. Recurrida en Casación ante el Tribunal Supremo

2. TRIBUNAL SUPREMO.- Sentencia de 18 de mayo de 2002

Razonamiento Jurídico NOVENO. ...........En el acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de Octubre de 1998, objeto de revisión jurisdiccional no concurre el primer requisito, dado que no es posible construir una presa mientras no se hallan realizado los estudios geológicos y geotécnicos para garantizar la viabilidad seguridad del proyecto así como la estabilidad de las laderas del vaso............. FALLO. ANULACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 13 DE OCTUBRE DE 1998 Y LA INEFICACIA DE LOS ACTOS REALIZADOS POR LA ADMINISTRACIÓN ACTUANTE EN DESARROLLO O EJECUCIÓN DEL ACUERDO ANULADO. Sentencia Firme

3. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN. Sentencia de 30 de abril de 2003

Razonamiento Jurídico CUARTO (Aplicación de la jurisprudencia emanada de la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2002) ............Ni la declaración de interés general de la presa efectuada por Ley 13/1996 de 30 de Diciembre, ni el Decreto Ley3/1992 o las Normas y Medidas del Real Decreto 531/1992 de 22 de mayo justifican la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución de la presa del Ésera en Santaliestra............. FALLO.- ANULACIÓN DE LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES: .- Resolución del Presidente de la CHE de 30 de julio de 1998 por el que se acuerda iniciar el expediente de expropiación forzosa para las fincas afectadas sitas en Término Municipal de Santaliestra, afectadas por las obras de la presa del Ésera .- Resolución del Presidente de la CHE de 1 de marzo de 1999 por la que se desestiman las alegaciones deducidas en el trámite de información pública y relativas a la nulidad del referido expediente expropiatorio .- Las Actas de ocupación consecuentes del procedimiento expropiatorio y levantadas el 27 de julio de 1999 Sentencia firme

4. VÍA PENAL. AUDIENCIA DE MADRID. PROCESADOS

  • MIGUEL ZUECO RUIZ (ingeniero de la CHE).- Por un delito continuado de prevaricación; otro delito continuado de Prevaricación en concurso con un delito de riesgo catastrófico y con un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente; un delito de falsedad en concurso con un delito de fraude y un delito de estafa y otro delito de Falsedad.
  • FRANCISCO FITTENNI RODRÍGUEZ (ex–secretario técnico de la CHE).- Por un delito continuado de Prevaricación; un delito continuado de prevaricación en concurso con un delito de riesgo catastrófico y con un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente; un delito de falsedad en un concurso con un delito de fraude y un delito de estafa; otro delito de falsedad.
  • ÍÑIGO BARAHONA FERNÁNDEZ. (autor del Proyecto del embalse de Santaliestra). por un delito continuado de prevaricación y otro delito continuado de prevaricación en concurso con los delitos de riesgo catastrófico y contra los recursos naturales y el medio ambiente. LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID IMPUTA EN AUTO DE FECHA 5-03-03 A ÍÑIGO BARAHONA UN NUEVO Delito de de fraude y estafa al mismo tiempo que ratifica las imputaciones al resto de Procesados especialmente las de Benigno Blanco.
  • JOSÉ MARÍA VIZCAÍNO MUÑOZ (ex-jefe del Área de Presas del MIMAM) Por un delito continuado de prevaricación; otro delito continuado de prevaricación en concurso con un delito de riesgo catastrófico y un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente; un delito continuado de de infidelidad en la custodia de documentos y un delito de falsedad.
  • JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ LASTRA (firmante de la declaración de impacto ambiental en positivo).-Por un delito continuado de prevaricación en concurso con un delito de riesgo catastrófico, con un delito contra el patrimonio histórico, con un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente.
  • TOMAS ÁNGEL SANCHO MARCO (ex-presidente de la CHE).- Por un delito continuado de prevaricación en concurso con un delito de riesgo catastrófico y con un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente; y un delito de Falsedad.
  • CARLOS MANUEL ESCARTÍN HERNÁNDEZ (ex-director de infraestructuras hidráulicas del MIMAM).- Por un delito continuado de prevaricación en concurso con un delito de riesgo catastrófico y con delito contra los recursos naturales y el medio ambiente; un delito continuado de infidelidad en la custodia de documentos; y un delito de falsedad.
  • BENIGNO BLANCO RODRÍGUEZ (ex–secretario de estado de Aguas y Costas).- Por un delito continuado de prevaricación en concurso con un delito de riesgo catastrófico y contra los recursos naturales y el medio ambiente; un delito continuado de de infidelidad en la custodia de documentos; y un delito de falsedad

Las Penas que se solicitan tanto por parte de la representación procesal del Ayuntamiento de Santaliestra como por parte de la Fiscalía especial de Medioambiente de Madrid oscilan entre 10 y 30 años de inhabilitación especial para cargo público, Multas multimillonarias y privación de libertad entre 10 y 15 años

NOMBRADO MAGISTRADO PONENTE, PENDIENTE DE QUE SE SEÑALE FECHA PARA EL INICIO DEL JUICIO VERBAL

 

Asociación Río Aragón-COAGRET