Informe sobre el Plan Nacional de Regadíos y el Pacto del Agua, 3/3
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 3. La posibilidad legal de usar los embalses de la cuenca del Ebro para el trasvase no queda descartada en la Ley del PHN

La Ley del PHN establece exclusivamente la obligatoriedad de servidumbres para la trasferencia a los embalses del tramo final del Ebro ya existentes (Mequinenza, Ribarroja y Flix), pero deja abierta la posibilidad de que se puedan servir volúmenes para el trasvase desde otros embalses actuales o futuros siempre que los órganos de gestión de la cuenca cedente así lo decidan :

“c) Los embalses y sistemas hidráulicos de la cuenca del Ebro no se verán obligados a efectuar ningún desembalse con destino a favorecer los trasvases desde el bajo Ebro. La explotación de estos sistemas podrá llevarse a cabo en la forma en que se decida por sus órganos de gestión sin que deba considerar servidumbre alguna debida a la transferencia. La única excepción a este principio es la de los embalses de Mequínenza, Ribarroja y Flix, cuya capacidad de regulación será parcialmente empleada para facilitar la explotación de los trasvases”. (Art. 16.2.c Ley 10/2001 del PHN).

De hecho, el artículo 19-4 de la Ley del PHN introduce unas condiciones de gestión de los trasvases, en los que admite la posibilidad de emplear otras infraestructuras para el mismo y que el pago del canon de regulación y la tarifa de utilización de las mismas se realizará por parte de todos los usuarios tal y como contempla la Ley de Aguas:

“4. La programación de los trasvases se realizará en función de la mayor economía y racionalidad en el uso del recurso, pudiendo emplearse a tal efecto tanto las infraestructuras de nueva creación como las existentes en las cuencas afectadas, incluidas las de tránsito, salvo disposición contraria como la fijada en el artículo 16.2.c), ‑y teniendo en todo caso carácter preferente los usos previamente establecidos en cada cuenca. El uso de las infraestructuras existentes quedará sujeto, de resultar de aplicación, al pago del canon de regulación o tarifa de utilización previstos en la Ley de Aguas".(Art. 19.4 Ley 10/2001 del PHN).

Existe la posibilidad jurídica real de que los embalses de nueva ejecución en la cuenca del Ebro sean utilizados para el trasvase. Esto se ve favorecido por:

1.       Los grandes embalses proyectados, y en avanzada tramitación o ejecución, de Itoiz, recrecimiento de Yesa, Biscarrués, Santaliestra y Mularroya se encuentran sobredimensionados con respecto a los usos reales de abastecimiento y regadío contemplado en el Plan Nacional de Regadío. Se almacenará agua que no podrá ser utilizada por los concesionarios actuales.

2.       Los usuarios en la cuenca del Ebro de estos embalses sobredimensionados tendrán intereses económicos en surtir de agua regulada al trasvase. Por un lado, porque tal y como recoge el artículo 19.4 de la Ley del PHN, el canon de regulación anual a pagar por estos embalses no será cubierto en exclusiva por ellos, ya que al considerarse usuarios a los beneficiarios del trasvase, el coste unitario será menor. Pero por otro lado, y mucho más importante, es por la posibilidad abierta por la reforma de la Ley de Agua de 1999, en la que se permite la cesión temporal, con una compensación económica, de los derechos del uso del agua entre usuarios de diferentes cuencas. Pasamos a ampliar esta posibilidad.

Esta cesión, con la oportunidad de negocio que supone, es abierta por la creación del artículo 61 bis en la Ley de Aguas merced a la reforma o “Modificación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto de Aguas” de 1999. Son de destacar los artículos 61 bis.1, 6.5 bis.2 y 6.5 bis.14:

“1. Los concesionarios o titulares de algún derecho al uso privativo de las aguas podrán ceder con carácter temporal a otro concesionario o titular de derecho de igual o mayor rango según el orden de preferencia establecido en el Plan Hidrológico de la cuenca correspondiente o, en su defecto, en el artículo 58 de la presente Ley, previa autorización administrativa, la totalidad o parte de los derechos de uso que les correspondan. en el contrato. Reglamentariamente podrá establecerse el importe máximo de dicha compensación”. (Modificación de la Ley 29/1985. Nuevo artículo 61 bis.1).

“5. La cesión de derechos de uso del agua podrá conllevar una compensación económica que se fijará de mutuo acuerdo entre los contratantes y deberá explicitarse en el contrato. Reglamentariamente podrá establecerse el importe máximo de dicha compensación”. (Modificación de la Ley 29/1985. Nuevo artículo 61 bis.5).

“14. Sólo se podrán usar infraestructuras que interconecten territorios de distintos planes hidrológicos de cuenca para transacciones reguladas en este artículo si el Plan Hidrológico Nacional o las leyes singulares reguladoras de cada trasvase así lo han previsto. En este caso, la competencia para autorizar el uso de estas infraestructuras y el contrato de cesión corresponderá al Ministerio de Medio Ambiente, entendiéndose desestimadas las solicitudes de cesión una vez transcurridos los plazos previstos sin haberse notificado resolución administrativa. ”. (Modificación de la Ley 29/1985. Nuevo artículo 61 bis.14).

La posibilidad ha sido reconocida por los propios interesados. En este sentido, son muy significativas las declaraciones que realizó a la prensa autonómica el presidente de la Comunidad General de Riegos de Bardenas y futuro beneficiario del embalse de Yesa recrecido, Luis Ciudad, que ante el próximo recrecimiento manifestó:

Con Yesa recrecido podemos satisfacer las necesidades de Bardenas, dar servicio a industrias agroalimentarias y a los abastecimientos de Zaragoza y entorno... y, con el agua que sobre, podemos negociar con catalanes y valencianos”. “El principio de solidaridad debe funcionar primero en Aragón, pero si sobra, debemos aplicarlo a todo el territorio español” (Heraldo de Aragón, 7/IV/1999). En la misma fuente Ciudad señalaba que “se tratará de una importante cantidad de agua que pudiera hacer rentable cualquier inversión en infraestructuras asistiendo a ciudades con problemas como podría ser Barcelona”.

 

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Asociación Río Aragón-COAGRET